¡Revoluciona el trabajo con nuestra Job App!

¡Revoluciona el trabajo con nuestra Job App!

¿Contrato por circunstancias de la producción o sustitución?

Categoria:

Vaya dilema…¿Contrato por circunstancias de la producción o por circunstancias de sustitución? ¿Cuáles serán las diferencias? ¿Qué ventajas y desventajas hay entre ambos contratos? Estas son sólo algunas de las preguntas que surgen cuando se trata de contratos laborales de carácter temporal. Con este artículo queremos intentar ayudarte a encontrar la mejor opción para tus necesidades y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente.

 

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

La temporalidad en los contratos laborales requiere una justificación válida, ya que, según nuestra legislación, la contratación temporal se basa fundamentalmente en causas específicas y, por tanto, está regida por normas de derecho necesarias. Es importante tener en cuenta que con la reforma laboral de 2022, el contrato por obra y servicio ha sido derogado.

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores regula la duración de los contratos laborales señalando que como norma general se presume legalmente que los contratos de trabajo son indefinidos. Es decir, los contratos de duración determinada están limitados a dos únicas circunstancias:

1. Las relacionadas con las necesidades de producción.

2. La sustitución de un empleado.

Para que se considere que existe una causa justificada para la temporalidad, es necesario especificar claramente en el contrato la causa que justifica la contratación temporal, las circunstancias concretas que la avalan y su relación con la duración prevista.

La violación de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales constituye una falta grave, siendo considerada una infracción por cada trabajador afectado.

CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

El contrato por circunstancias de la producción, regulado en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, reemplaza al anterior contrato eventual por circunstancias de la producción. Este contrato tiene como objetivo atender necesidades empresariales de mano de obra temporal debido a causas estructurales de temporalidad relacionadas con circunstancias productivas que pueden surgir en cualquier tipo de empresa.

Modalidades

El contrato por circunstancias de la producción abarca dos supuestos que presentan, en parte, un régimen jurídico diferenciado según la naturaleza del incremento de la actividad que se pretende cubrir:

  1. Incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones, que,          aunque se trate de la actividad normal de la empresa, generan un                      desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
  2. Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada en el tiempo.
  3. Ambos casos comparten una misma causa temporal: la existencia de causas de producción ocasionales, es decir, necesidades empresariales estructuralmente temporales. La temporalidad es, por tanto, el elemento clave que diferencia la viabilidad de un contrato por circunstancias de la producción de la obligación de contratar mano de obra mediante un contrato indefinido, ya sea ordinario o fijo discontinuo.

No se puede considerar como causa de este contrato la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, salvo cuando concurran las circunstancias de la producción indicadas.

A. Incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones de la actividad normal

El contrato por circunstancias de la producción común u ordinario es debido a incrementos ocasionales (que ocurren solo en algunas ocasiones) e imprevisibles (aunque no extraordinarios) de la producción. Se mantienen los rasgos generales del anterior contrato eventual por circunstancias de la producción, ajustando de manera más objetiva el elemento causal al que se vincula su licitud, permitiendo un mayor control causal. Se entiende por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aunque se trate de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el contrato fijo discontinuo. Entre las oscilaciones se incluyen aquellas derivadas de las vacaciones anuales.

Objeto

El objeto del contrato es cubrir actividades similares u ordinarias de la empresa que se incrementan o intensifican temporalmente por la concurrencia de circunstancias de la producción —mercado, tareas o pedidos— que no pueden ser cubiertas con la plantilla habitual, precisando mano de obra temporal.

El trabajador contratado debe estar destinado a cubrir las necesidades productivas que justifican la contratación temporal, debiendo prestar sus servicios en esas actividades, tareas, pedidos o actividades circunstancialmente intensificadas, de modo tal que dicha causa no sea un mero justificante externo de la contratación, sino su razón interna legitimadora.

Delimitación de la causa

Los elementos básicos que configuran la causa habilitante de esta modalidad contractual son los siguientes:

  1. Exigencia de un incremento de la actividad empresarial. En este sentido, es extrapolable la doctrina existente para el derogado contrato eventual por circunstancias de la producción, entendiéndose que debe concurrir un exceso anormal en las necesidades habituales de la empresa que no puede ser atendido con la plantilla actual ni razonablemente aconseja, por su excepcionalidad, un aumento de personal fijo. Esas circunstancias de la producción pueden deberse a alguna de las tres causas clásicas conocidas: circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. No obstante, no se trata de una lista cerrada, sino que se admiten otras causas objetivas relativas a la demanda o a la producción o a cualquier otra circunstancia excepcional por la que pueda atravesar la empresa.
  2. Naturaleza ocasional e imprevisible del incremento. El incremento debe ser ocasional, entendido como no habitual, no corriente, no continuado a lo largo del año, y no debe responder a un patrón cíclico regular. Además, debe ser imprevisto, en el sentido de que no forme parte de la dinámica habitual de la empresa y que ocurra sólo en alguna ocasión. Por ello, no justifica el recurso a la contratación temporal un déficit de plantilla, entendido como un número de trabajadores inferior al necesario para hacer frente a la actividad normal de la empresa, ya que se consideraría una circunstancia interna a la organización empresarial.
  3. Desajuste temporal de la plantilla. La temporalidad de este tipo de contratación es causal y contingente. No es válido un contrato por circunstancias productivas basado en un incremento de la producción, por real que sea, si no hay pruebas de que se ha producido un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se necesita en el proceso productivo o en la prestación de servicios.
  4. Oscilaciones de plantilla. La redacción de la norma plantea la duda de si las oscilaciones de plantilla deben ser también imprevisibles y ocasionales. Sin perjuicio de lo que pueda precisar un futuro reglamento o la interpretación judicial, la redacción literal y la exigencia de que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere permiten interpretar que sólo tienen cabida en este contrato temporal las oscilaciones ocasionales e imprevisibles, que se producen sin la nota de habitualidad y permanencia propia de los fijos discontinuos.
  5. Prevalencia causal del contrato fijo discontinuo. Las circunstancias de la producción no pueden responder a los supuestos incluidos en el ámbito legal del contrato fijo discontinuo. El elemento clave que determina la viabilidad de celebrar un contrato por circunstancias de la producción o la obligación de contratar mano de obra mediante un contrato fijo discontinuo es la temporalidad del incremento de las necesidades productivas. Frente a la necesidad habitual de mano de obra, propia de la contratación indefinida, la que determina el recurso a la contratación por circunstancias de la producción es la necesidad puntual, no habitual, que excede del funcionamiento ordinario de la empresa.

Asimismo, las empresas pueden formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada en el tiempo (campañas).

B. Circunstancias Ocasionales y Previsibles de Corta Duración

Delimitación de la Causa

La causa de temporalidad de esta modalidad contractual es atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y limitada en el tiempo. Aunque estas necesidades temporales pueden estar relacionadas con la propia actividad o fuera de ella, la causalidad de esta modalidad contractual se determina principalmente por la necesidad de atender demandas propias que, aunque no sean habituales, se pueden predecir o anticipar.

  1. Situaciones ocasionales. La referencia a situaciones ocasionales permite cubrir cualquier necesidad productiva que no sea una constante en el ciclo productivo empresarial y no se repita en el tiempo. La ocasionalidad se define como falta de continuidad y fuera de cualquier ciclo de repetición regular, en contraste con la intermitencia característica del contrato fijo discontinuo.
  2. Situaciones ocasionales previsibles. Esta característica, en contraste con la modalidad ordinaria o común del contrato, otorga al empresario un amplio margen de temporalidad, ya que puede identificar eventos ocasionales conocidos de antemano en los que su plantilla estable resulta insuficiente. Esto puede deberse a que se va a realizar una actividad que requiere competencias que no se poseen, o a un incremento de producción temporal y puntual que, una vez cubierto, permite volver a la actividad y plantilla normal.
  3. Duración reducida y limitada en el tiempo. Esta modalidad sólo puede ser utilizada por las empresas un máximo de 90 días en el año natural, independientemente del número de trabajadores necesarios para atender cada una de las situaciones concretas, que deben estar debidamente identificadas en el contrato.

Los 90 días permitidos no pueden ser utilizados de manera continuada, sino que necesariamente deben ser discontinuos.

CONTRATO DE SUSTITUCIÓN DE TRABAJADOR

El artículo 15.3 del Estatuto de los trabajadores señala que puede celebrarse el contrato de sustitución en los siguientes supuestos:

  • Sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Sustituir a trabajadoras/es por maternidad/paternidad, sin bonificación de cuotas.
  • Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.
  • Sustituir a trabajadores/as en formación por trabajadores/as beneficiarios/as de prestaciones por desempleo.
  • Sustituir a trabajadores/as con discapacidad que tengan suspendido su contrato por incapacidad temporal, contratando a personas con discapacidad.
  • Personas trabajadoras que tengan suspendido el contrato de trabajo y sean sustituidas por personas jóvenes desempleadas menores de 30 años durante los períodos por (2):

– Maternidad.

– Paternidad.

– Adopción.

– Acogimiento preadoptivo o permanente.

– Riesgo durante el embarazo.

– Riesgo durante la lactancia natural.

  • Cuidado del menor o de la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del o de la menor lactante.
  • Sustituir a trabajadores/as autónomos/as por conciliación de la vida profesional y familiar.
Jobobo

También podría interesarte...

Cómo la inteligencia artificial puede ayudarte a encontrar trabajo

En los últimos años, la Inteligencia Artificial ( IA ) ha revolucionado muchos sectores, y el mercado laboral no es una excepción. En un mundo...

Perspectivas europeas para la «Gig Economy»

¿Qué es la Gig Economy? La economía GIG es un entorno laboral en la que prevalecen los contratos de corta duración y la contratación independiente....

Las «Soft Skills» del trabajador perfecto

A menudo oímos hablar de las Soft Skills, de competencias relacionales y de comportamiento, que caracterizan la manera en que una persona se presenta en...

Derrotemos juntos al trabajo «en negro»

Cinco millones. Parece increíble, pero es la realidad: en nuestro país hay más de 5 millones de trabajadores ilegales. En concreto, entre los sectores más...

Descarga la Job App

¡Descubre tu trabajo perfecto con la Job App!  Aplica, trabaja y gana dinero con facilidad.